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¿Es posible una intervención en Formosa?

  • Foto del escritor: Franco Medina
    Franco Medina
  • 13 sept 2024
  • 7 Min. de lectura



En 2021 cuando el gobierno de Formosa, al momento de combatir al Covid-19, violó los derechos humanos de gran parte de la sociedad, la Coalición Cívica presentó un proyecto de ley en el que pedían la intervención federal de la provincia “para garantizar la forma republicana de gobierno”.


Esto a nivel nacional quedó rápidamente en el olvido y en Formosa, quienes tomaron el tema para reclamarlo en redes sociales y en los medios de comunicación, fueron el senador nacional, Francisco Paoltroni, y la diputada provincial, Gabriela Neme.


Pero para entender de qué se trata esta medida y si es tan viable como lo plantean, primero es necesario un contexto y responder ciertos interrogantes: ¿Alcanza sólo con la firma del presidente? ¿Formosa cumple con los requisitos para ser intervenida? ¿Es una solución eficaz y la única que hay?


Esta medida es un remedio extremo que está previsto en el artículo 6 de la Constitución Nacional y le otorga al Gobierno Federal de manera temporal, la facultad de intervenir una provincia para velar por la vigencia del sistema representativo y republicano en toda la Nación. Es una instancia que se puede utilizar por ataques exteriores (de un país u otra provincia), o por conflictos internos que tienen que ser muy graves o imposibles de solucionar por la misma provincia. Puede afectar a uno, dos o los tres poderes.


Antes de 1994, casi todos los presidentes abusaban de las intervenciones como un arma política, ya que a través de grises que tenía la ley no era necesario que pase por el Congreso. Luego de la reforma de la Constitución en el año mencionado anteriormente, el artículo 75 inciso 30, establece que la facultad de una intervención es atribución del Congreso Federal. Durante el receso de las cámaras, el Presidente puede sancionar por decreto, pero de igual manera debe convocar al Congreso para que luego apruebe o revoque la medida.


“Juntar una mayoría en el Congreso para intervenir una provincia no suele ser tan fácil. A tal punto esto es así, que la última vez que se dictó una intervención federal fue en Santiago del Estero, en 2004, hace veinte años. En el medio pasaron cinco presidentes y ninguno quiso o pudo dictar otra intervención”, explica Sebastían Guidi, abogado, magíster y doctor en Derecho en la Universidad de Yale. Pedro Caminos, abogado y profesor de derecho constitucional en la UBA, agrega: “Esta medida requiere una negociación que permita contar con mayoría absoluta de los presentes en cada una de las cámaras. Teniendo en cuenta la debilidad legislativa del oficialismo y la relativa posición del poder del peronismo, que no parece proclive a "entregar" a Insfrán, intervenir Formosa es una posibilidad que parece remota”.


Formosa


La provincia tiene un antecedente de intervención federal durante un gobierno democrático. En 1973, después de ganar las elecciones, Juan Domingo Perón, decidió utilizar como argumento el Artículo 6 de la Constitución Nacional para designar como interventor en primer lugar a Rómulo Rodriguez Fox, después a Juan Carlos Beni y en la presidencia de Estela Martínez de Perón a Juan Carlos Taparelli y Horacio Gorleri. El objetivo real en estas designaciones era perseguir y detener ilegalmente al peronismo ligado a la izquierda, como la Juventud Peronista, y también reprimir las movilizaciones de las organizaciones campesinas, que en esos años tenían un fuerte peso en Formosa.



¿Este antecedente bastante violento con respecto a intervenciones federales puede influir a la hora de decidir o no intervenir Formosa?


Sebastían Guidi: La cuestión de la intervención (es decir, si se cumplen con los requisitos para hacerlo) es una consideración política, igual que los pros y contras de intervenir en cada situación. En ese sentido, los antecedentes negativos que puedan existir serán tenidos en cuenta por los legisladores o por el Presidente al momento de evaluar las consecuencias de sus acciones. Pero lo que haya pasado en el pasado no cambia si está o no violada la forma republicana de gobierno, sólo la sabiduría de su intervención.


Pedro Caminos: Las intervenciones federales previas a 1983 fueron muchas veces traumáticas por el peculiar contexto político de la historia de nuestro país, pero las posteriores a 1983 tuvieron otro carácter. Así que no me parece que las experiencias anteriores a nuestro actual período democrático deban tener un peso especial para evaluar la decisión actual de intervenir en una provincia. 



Si se tiene en cuenta lo que pasa históricamente en la provincia, por ejemplo la designación de jueces a dedo por parte del gobernador o las reelecciones indefinidas. ¿Formosa cumple con los requisitos para que haya una intervención federal?


S.G: La forma republicana de gobierno, en general, comprende una serie de principios como la separación de poderes, la periodicidad de los mandatos, la responsabilidad de los funcionarios y la publicidad de los actos de gobierno. Por ejemplo, si se mostrara una total falta de independencia de la Justicia, esto sí podría ser considerado violatorio de la "forma republicana de gobierno". Dicho esto, si ocurre o no es una consideración fundamentalmente política.


En cuanto a las reelecciones indefinidas, la Corte Suprema en el caso de San Juan fue relativamente ambigua al respecto. El fallo sale con dos votos. El voto de Carlos Rosenkrantz dice sin lugar a dudas que la reelección indefinida afecta la forma republicana de gobierno. El otro voto (Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti) se mantiene ambiguo al respecto, ya que no dice explícitamente si en San Juan el problema era que el gobernador tenía demasiados mandatos, que lo aproximaban a una reelección indefinida, o si la cuestión era que estaban violando su propia constitución para lograrlo. Creo que se mantuvieron ambiguos a propósito, para no verse obligados a fallar inmediatamente en el caso de Formosa. En cualquier caso, esto está en la Corte y debería resolverse. Si el fallo es que la reelección indefinida es inconstitucional, el Gobierno Nacional estaría en una gran presión para intervenir.


Dicho todo esto, si el Congreso o el Presidente consideran que la reelección indefinida vulnera la forma republicana de gobierno, pueden intervenir, independientemente de lo que diga la Corte.


P.C: No soy un experto en sistemas políticos subnacionales, pero tiendo a pensar que, efectivamente, hay varios aspectos del funcionamiento institucional de la provincia de Formosa que están alejados de las exigencias de una democracia republicana saludable. En ese sentido, la intervención federal podría ser una herramienta adecuada para generar las condiciones que permitan una reforma institucional, incluyendo una modificación de la constitución provincial, que subsanen dichos problemas. De todos modos, soy escéptico en cuanto a los resultados. La prueba es Santiago del Estero, en el que una intervención federal puso fin al juarizmo, tan solo para ser reemplazado por un régimen análogo liderado por Zamora.


¿Son eficaces las intervenciones para solucionar los conflictos?


S.G: Una intervención puede descomprimir situaciones extremas, pero tampoco puede considerarse que sea una solución mágica. En Santiago del Estero, por ejemplo, se intervino para desembarazarse de lo que se consideraba un gobierno casi tiránico por parte del matrimonio Juárez. Los Juárez se fueron, y desde entonces (hace 20 años) gobierna el matrimonio Zamora. No tengo elementos para saber qué tanto mejores que los Juárez son los Zamora, pero sí muchos críticos en Santiago los equiparan. No puede pensarse que la intervención sea una pócima mágica: cuando la intervención se retire, si no se solucionan los problemas de fondo, tranquilamente puede ocurrir que las mismas razones que llevaron a que un mismo gobernador se perpetúe por 30 años hagan que con un nuevo gobernador, o una nueva familia, también pase.


P.C: Las intervenciones pueden ser una condición necesaria para promover cambios importantes. Pero no son una condición suficiente. En provincias muy pobres en las que el gasto público es casi la única fuente de ingresos para la gran mayoría de su población, es casi inevitable que el gobernador se vuelva una figura muy gravitante. Si a eso le sumamos que no tenemos una cultura política de tipo republicano muy arraigada, entonces creo que es probable que a los pocos años de la intervención surja una nueva figura política que controle la provincia de manera similar a quien fue desplazado por la intervención. Para evitar eso, habría que adoptar un diseño constitucional muy inteligente y generar incentivos desde Nación para que la provincia evite reproducir el ciclo político que la llevó a la situación que motivó la intervención en primer lugar. 


¿Qué otras opciones previas hay a esto?


S.G: Siempre existen herramientas como la negociación política, por ejemplo, exigir a todas las provincias ciertas reformas institucionales como condición para otorgar ciertos beneficios nacionales, aunque son lentas y no necesariamente eficaces. Además, como mencioné anteriormente, la Corte Suprema tiene un fallo a resolver en el que precisamente se cuestiona la reelección indefinida en Formosa. Si la Corte fallara de acuerdo con su jurisprudencia en la materia (lo que no está claro, ya que probablemente la composición de la Corte está por cambiar) probablemente declare la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa, lo que le impediría a Insfrán presentarse a un nuevo mandato


P.C: En la actualidad, está a estudio de la Corte Suprema un caso en el que se planteó la inconstitucionalidad de la reelección indefinida prevista en la Constitución de Formosa. Si la Corte hiciera lugar a esa demanda, restaría ver qué ocurrirá. Si bien, en general, los gobernadores afectados por decisiones de la Corte las acataron, en muchos casos eso no significó que no siguieran controlando férreamente a sus provincias. Por ejemplo, Zamora en Santiago del Estero puso a su mujer como gobernadora, volviendo después al cargo; en Río Negro, Weretilneck se mantuvo en el poder a través de una gobernadora de su partido y, luego, volvió a la gobernación.


En nuestra provincia la reelección indefinida sumado a la Ley de Lemas, facilitan la hegemonía del partido Justicialista y la concentración de poder en Gildo Insfrán. Esto afecta al sistema democrático, ya que se utilizan los recursos y las instituciones del Estado para beneficio propio y para evitar ser derrotados. Un antecedente claro de esto ocurrió en 2011, Insfrán eliminó la Ley de Lemas para el cargo de gobernador porque una alianza entre Ricardo Buryaile (UCR), Vicente Joga (PJ) y el cura Francisco Nazar, podía perjudicarlo.


Estas medidas también limitan casi al extremo el sistema representativo y democrático que establece el artículo 1 de la Constitución Provincial. Antes de implementarse la reelección indefinida, Formosa tenía el índice más alto de partidos efectivos en las cámaras. Esto además de no ocurrir más hace años, tampoco dentro del Partido Justicialista hay un dirigente que pueda representar una competencia directa o un posible reemplazante para el gobernador.


Por último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera que los principios de la democracia representativa, no son sólo la periodicidad de las elecciones y el pluralismo político, también son las obligaciones de evitar que una persona se perpetúe en el poder, de garantizar la alternancia e inclusive la separación de poderes.



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